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Deducción por donativos
Incremento de la deducción por donativos a partir del 1 de enero de 2024:
En el BOE del día 20 de diciembre, se ha aprobado el Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023), que con efectos desde el 1 de enero de 2024, modifica la Ley 49/2002 , de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.
Titular: Residencia Infantil Emmanuel
Nº de cuenta: ES51 2100 0831 1102 0130 6193
Deducciones IRPF para España
Esto no aplica a País Vasco y Navarra. Consulta a tu asesor
250€ primeros - deducción 80%
El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros).
Más de 250€ deducción 40%
En la base de deducción que exceda de 250€ se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%)
- Donación de 1000 € anual, devolución en el momento de la declaración 500 €
- Donación de 5000 € anual, devolución en el momento de la declaración 2100 €
Otras deducciones aplicables
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen hecho donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, en el del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable en la base de la deducción en favor de esta misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45% (antes 40%).
Impuesto sobre sociedades para España
Esto no aplica a País Vasco y Navarra. Consulta a tu asesor
Deducción 40%
Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra en base a deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
Llegar al 50% de deducción
Este porcentaje podrá ser del 50% (antes 40%) si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran hecho donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
Otras notas
La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.